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A continuación les ofrecemos unas entradas del Derecho Laboral en movimiento, entendemos que el Derecho es vida humana en sociedad que se valora normativamente, espero les agrade.

martes, 31 de marzo de 2015

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 17-2014-SUNAFIL/ILM - LICENCIA SINDICAL

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 17-2014-SUNAFIL/ILM (emitida 10-09-2014)


En esta Resolución emitida por el SUNAFIL, se establece que la licencia sindical comprende asistir a reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y conferencias sindicales. Asimismo, los procedimientos sobre permisos y ausencias establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo, no resultan de aplicación para el trámite de la licencia sindical. El empleador no puede declarar de plano la improcedencia de la licencia sindical, pero si puede solicitar a la organización sindical que acredite que el permiso solicitado está destinado a cumplir los fines propios de la organización sindical (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)   


jueves, 26 de marzo de 2015

LOS PENSIONISTAS QUE APORTARON AL FONAVI TIENEN DERECHO AL RECÁLCULO DE SU PENSIÓN CON EL INCREMENTO DEL 10% DEL HABER DE ENERO DE 1993

LOS PENSIONISTAS QUE APORTARON AL FONAVI TIENEN DERECHO AL RECÁLCULO DE SU PENSIÓN CON EL INCREMENTO DEL 10% DEL HABER DE ENERO DE 1993

José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú

Todos los poderes públicos, incluida la Administración Pública, deberán tener presente que las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes, motivo por el cual NO EXISTE POSIBILIDAD DE RECHAZAR RECLAMOS, RECURSOS O DEMANDAS QUE VERSEN SOBRE MATERIA PREVISIONAL, ARGUMENTANDO EL VENCIMIENTO DE PLAZOS PRESCRIPTORIOS O DE CADUCIDAD (Ver Fundamento 59 de la STC Exp. 1417-2005-AA/TC). De esta manera, todo pensionista del Decreto Ley 19990 o 20530 puede solicitar en cualquier momento el pago de sus derechos pensionarios.

Teniendo en cuenta esto, con fecha 30 de enero de 2015 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la CASACIÓN 6307-2013 LA LIBERTAD que tiene la siguiente sumilla: “Corresponde otorgar a los servidores públicos representados por el sindicato demandante, el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley 25981, correspondiente al 10% de la parte de su haber mensual que al mes de enero de 1993 esté afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al haber acreditado vínculo laboral vigente al 31 de diciembre de 1992 y que sus remuneraciones estuvieron afectas a la contribución del FONAVI.”

Ahora, veamos que indica el Decreto Ley 25981, vigente desde el 24 de diciembre de 1992. Este Decreto Ley en su artículo 2 establece que: “Los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El monto de este aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de enero de 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI.”
Es así que para gozar del beneficio previsto en esta norma, se requiere de las siguientes condiciones: 1) Ser trabajador dependiente con remuneración afecta a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); 2) gozar de contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992; y, 3) para el caso del pensionista, agregaríamos una condición adicional: haber estado en la calidad de activo en el mes de enero de 1993 (esto significa que puede ser pensionista a partir de febrero de 1993).

De esta manera, los pensionistas tendrían derecho a solicitar este aumento conforme a lo siguiente:

1.- Deben haber estado trabajando (contrato de trabajo o nombramiento) al 31 de diciembre de 1992 hasta enero de 1993, incluido.
2.- En el periodo antes indicado, su remuneración debió de estar afecta a la contribución de FONAVI.
3.- No deben haber percibido ningún incremento equivalente al 10% de su haber mensual en el mes de enero de 1993, lo que generó que al momento de otorgarse su pensión no se tomó en cuenta este incremento del 10%.

Es así que si el pensionista cumple con los anteriores requisitos, se debió de tomar en consideración al momento del cálculo de su pensión de jubilación o de cesantía este incremento del 10% de su haber mensual, caso contrario se estará en la capacidad de solicitar el recálculo de su pensión teniendo en cuenta este 10% (nótese que para el caso de los pensionistas del D. Ley 20530 no hablamos de nivelación de pensiones). Sobre el plazo para pedir esto, nos remitimos a lo indicado en el primer párrafo del presente artículo que indica que los derechos previsionales no prescriben ni caducan (cualquier consulta sobre este tema no dude en comunicarse a través de nuestro correo electrónico corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com o a nuestro celular 959666272). A continuación le ofrecemos un posible modelo de recálculo de su pensión de jubilación o cesantía:

Modelo de solicitud de recálculo de pensión

SOLICITO RECÁLCULO DE PENSIÓN

SEÑORES OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL PENSIONISTA), con DNI (…), con domicilio en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Por medio de la presente solicito lo siguiente:

1.- Se reconozca el derecho que me asistía de percibir un incremento remunerativo ascendente al 10% de mi remuneración mensual a enero de 1993, por tener contrato vigente al 31 de diciembre de 1992 y estar contribuyendo al FONAVI, devengados e intereses legales.
2.- Hecho el reconocimiento anterior, solicito se disponga el recálculo de mi pensión y se incluya en la misma el referido incremento del 10%, más reintegros e intereses legales.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.


Arequipa, 26 de marzo de 2015.

viernes, 20 de marzo de 2015

CORTE SUPREMA DEL PERÚ ORDENA QUE TRABAJADORES QUE APORTARON AL FONAVI TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE SUS REMUNERACIONES (PARTE I)


CORTE SUPREMA DEL PERÚ ORDENA QUE TRABAJADORES QUE APORTARON AL FONAVI TIENEN DERECHO AL INCREMENTO DE SUS REMUNERACIONES
(PARTE I)

José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú

Con fecha 07 de diciembre de 1992, se promulgó el Decreto Ley 25981 por el que “Disponen que los trabajadores cuyas remuneraciones estén afectas a la contribución al FONAVI tendrán derecho a percibir un aumento de remuneraciones a partir del 01 de enero de 1993”. Este Decreto Ley en su artículo 2 expresamente indica lo siguiente:

“Los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El monto de este aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de enero de 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI.”
Conforme a esta norma, se estableció dos condiciones para que los trabajadores puedan percibir un incremento en sus remuneraciones:

1.- Ser trabajador dependiente (por ejemplo, nombrado) con remuneración afecta a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); y
2.- Gozar de contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992.

Aparentemente, dada esta norma los empleadores o entidades del Estado no ha cumplido con otorgar este incremento que de oficio debían hacer, situación que afecta el principio de IRRENUNCIABILIDAD de derechos laborales.

Sin embargo, el problema radica en que este Decreto Ley 25981 fue derogado por el artículo 3 de la Ley 26233, publicada el 17 de octubre de 1993. En efecto, el artículo 3 de esta Ley establece que: “Derógase el Decreto Ley 25981 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.”. Asimismo, la Única Disposición Final de la Ley 26233 establece que: “Los trabajadores que por aplicación del artículo 2 del Decreto Ley 25981, obtuvieron un incremento de sus remuneraciones a partir del 01 de enero de 1993, continuaran percibiendo dicho incremento.”

Conforme a esto ya no sería posible solicitar el pago del incremento previsto en el Decreto Ley 25981, SIN EMBARGO, en reciente SENTENCIA la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA en la CASACIÓN 3815-2013 AREQUIPA se ha establecido que:

“Corresponde otorgar al demandante el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley 25981, correspondiente al 10% de la parte de su haber mensual que del mes de enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al acreditarse el vínculo laboral vigente con la entidad demandada al 31 de diciembre de 1992 y que su remuneración estuvo afecta a la contribución del FONAVI.”
De esta manera, en la actualidad si es posible pedir el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 25981, más aún cuando en la mencionada CASACIÓN se ha ordenado expresamente lo siguiente:

“ORDENARON  a la entidad demandada cumpla con reconocer a favor del demandante el reintegro del aumento dispuesto en el Decreto Ley 25981, correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual que del mes de enero de mil novecientos noventa y tres esta afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), más devengados desde el mes de enero de mil novecientos noventa y tres e intereses legales los que se determinarán en la ejecución de la sentencia, conforme a lo señalado en la presente ejecutorios.”

Es así que resulta evidente que los trabajadores en actividad, actualmente, pueden solicitar el incremento indicado. En la próxima sustentaremos la posibilidad que los pensionistas puedan pedir también este incremento, por mientras le esbozamos una solicitud de pago de dicho incremento, ello a fin de iniciar la vía administrativa para el respeto de sus derechos (si desea contactarnos comuníquese a nuestro celular 959666272 o correo electrónico corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com):

Modelo de carta de solicitud de incremento del 10% por ser contribuyente del FONAVI

Arequipa, 20 de marzo de 2015.

SEÑOR (INDICAR EL NOMBRE DEL EMPLEADOR)
Presente.-
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente, le solicito se sirva disponer el pago del aumento dispuesto en el Decreto Ley 25981, correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual que del mes de enero de mil novecientos noventa y tres esta afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), más devengados desde el mes de enero de mil novecientos noventa y tres e intereses legales.
Sin otro particular quedo de Ud.

Atentamente,
(FIRMA)
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR)

(DIRECCIÓN)