RESOLUCIÓN DE
INTENDENCIA 17-2014-SUNAFIL/ILM (emitida 10-09-2014)
En esta Resolución
emitida por el SUNAFIL, se establece que la licencia sindical comprende asistir
a reuniones, cursos de formación, seminarios, congresos y conferencias
sindicales. Asimismo, los procedimientos sobre permisos y ausencias
establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo, no resultan de aplicación
para el trámite de la licencia sindical. El empleador no puede declarar de
plano la improcedencia de la licencia sindical, pero si puede solicitar a la
organización sindical que acredite que el permiso solicitado está destinado a
cumplir los fines propios de la organización sindical (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
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