Este Blog pretende contrastar la realidad con el Derecho Laboral, no contiene textos doctrinarios, legales o jurisprudenciales, sino que contiene una doctrina de la realidad, una ley en movimiento y una jurisprudencia viva. La realidad es la fuente del derecho, de allí que se haga referencia a la fuente científica de nuestro comentario, espero les agrade.
BIENVENIDOS
A continuación les ofrecemos unas entradas del Derecho Laboral en movimiento, entendemos que el Derecho es vida humana en sociedad que se valora normativamente, espero les agrade.
lunes, 12 de octubre de 2015
sábado, 26 de septiembre de 2015
¿CÓMO HACER UNA HUELGA DE OBREROS DE MUNICIPALIDAD? DOCUMENTOS NECESARIOS (ACTAS, DECLARACIONES Y COMUNICACIONES)
¿CÓMO HACER UNA HUELGA DE OBREROS DE
MUNICIPALIDAD? DOCUMENTOS NECESARIOS (ACTAS, DECLARACIONES Y COMUNICACIONES)
Por José María Pacori Cari
Profesor de Derecho de la UJCM
En otra entrada, se ofreció los documentos para la
huelga que hacen los servidores públicos conforme a su normatividad del
servicio civil, en esta ocasión se ofrecen los documentos que se requieren para
hacer una huelga por parte de los obreros que trabajan en las municipalidades.
Espero les sea de ayuda a los dirigentes sindicales del país que tienen la gran
y constante responsabilidad de defender los derechos de su compañeros
trabajadores. Bueno, y a los colegas abogados, que podrán hacer a estos modelos
las correcciones del caso de considerarlo necesario. Sugerimos, revisar los
pies de páginas, estos justifican el contenido de los modelos que se adjuntan (AUTOR:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de acta y votación para huelga
ACTA DE
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y VOTACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS DE LA
MUNICIPALIDAD DE […]
En Arequipa, en las instalaciones del Local del Sindicato […], ubicado
en […], siendo las […] de la tarde del […][1],
sesiona la Asamblea General del Sindicato de Trabajadores Obreros de la
Municipalidad de […][2]
reunidos los trabajadores obreros en número de […] que firman en hoja aparte la
presente en sesión de asamblea extraordinaria presidida por su Secretario
General Don […], actuando como Secretario en esta sesión Don […][3].
Habiéndose verificado el quórum la mayoría de los afiliados al sindicato se dio
por iniciada la sesión. Leída el acta de la sesión ordinaria anterior, esta fue
aprobada por unanimidad.
Agenda.- Huelga indefinida. Desarrollo
de la Reunión.- El Secretario General informa que […] no han tenido los
efectos necesarios en la defensa de nuestros derechos siendo que por el
contrario pese al ejercicio regular de nuestro derecho se nos ha […], por lo
que pone en consideración de la asamblea el inicio de una huelga indefinida[4].
Los afiliados por unanimidad manifiestan su decisión de recurrir a la medida de
fuerza denominada huelga al haberse agotado las negociaciones directas con el
Alcalde y no obtener una respuesta favorable a los intereses de los obreros.
Dentro de este contexto, se arriban a los
siguientes acuerdos con indicación del número de votos con el que fueron
aprobados, salvo que se hayan aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará
consignar dicha circunstancia[5]:
Acuerdos. En la presente
reunión, los acuerdos a los que se arribaron POR UNANIMIDAD son los siguientes:
1.- Se acuerda declarar la huelga y que esta tiene por objeto la defensa
de los derechos e intereses de nuestros afiliados en su condición de obreros
municipales, quienes no hallan respuesta oportuna a las demandas sindicales
realizadas a nuestro empleador, como son las siguientes: [por ejemplo: la necesidad de contratación de profesionales para el área
de bienestar de personal; el incremento del pago de asignación familiar a los
afiliados].[6] (Aprobado por Unanimidad)
2.- Los miembros de la Junta Directiva presentes en la Asamblea[7]
declaran bajo juramento que la presente decisión es adoptada en la forma que
expresamente determinan los estatutos y que representan la voluntad mayoritaria
de los trabajadores comprendidos en el Sindicato.[8]
(Aprobado por Unanimidad)
3.- Se dispone que cualquier miembro de la Junta Directiva, cumpla con
refrendar por Notario Público la presente Acta de Asamblea y Votación.[9]
(Aprobado por Unanimidad)
4.- Se dispone que el representante de nuestro sindicato proceda a
comunicar por escrito a la entidad pública – empleador Municipalidad […] - y a
la Autoridad de Trabajo y Promoción del Empleo, con una anticipación no menor
de 10 días útiles[10],
el inicio de nuestra huelga indefinida para el día [por ejemplo, martes 15 de septiembre de los corrientes], a horas [por ejemplo, 7.45 a.m.] siendo su ámbito
de acción respecto de nuestro empleador todos los trabajadores obreros que
forman parte del Sindicato y que laboren en las instalaciones de la
Municipalidad[11],
para lo cual se requiere se adjunte al comunicado la copia refrendada[12]
por Notario Público de la presente Acta de Asamblea con las hojas de firmas de
los afiliados, dicha Acta y hojas de firmas constituyen también el Acta de
Votación.[13] (Aprobado por Unanimidad)
5.- Declaramos que nuestros reclamos no han sido sometidos al arbitraje.[14]
(Aprobado por Unanimidad)
6.- Se dispone que con la comunicación de inicio de huelga se entregue
formalmente la nómina de obreros que se quedaran a cargo para dar continuidad a
los servicios públicos esenciales, para lo cual se asegura la permanencia en
funciones del personal que se indican en los listados que se adjuntarán al
comunicado[15]. (Aprobado por Unanimidad)
Siendo las 5.00 p.m., del […][16],
se da por concluida la reunión, firmando los miembros de la junta directiva y
los asistentes en señal de conformidad.
Modelo de escrito de comunicación de huelga al
empleador
Arequipa, 02 de septiembre del 2015.
SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD […]
Presente.-
De nuestra mayor consideración:
Atento saludo a su persona y conforme al art. 65 del Reglamento de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, por medio de la presente le
comunicamos formalmente, con una anticipación no menor de 10 días útiles[17],
el inicio de nuestra huelga indefinida para el día […] de los corrientes, a
horas […] siendo su ámbito de acción respecto de nuestro empleador
Municipalidad […] y sus Instalaciones donde laboran nuestros afiliados. El motivo
de nuestra huelga es la no atención pronta y oportuna de nuestras demandas
consistentes en: […].[18]
Al presente comunicado adjuntamos lo siguiente:
1-A Copia del acta de asamblea refrendada por Notario Público, esta Acta
y las hojas de firmas anexas, también son el acta de votación.
1-B Copia de nómina de obreros que seguirán laborando en las áreas
esenciales e indispensables de la Municipalidad, asegurando el cumplimiento de
los mismos por el personal que se indica en estos documentos.
1-C Declaración Jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la
decisión ha sido adoptada conforme a los estatutos y por la mayoría absoluta de
sus afiliados.
Sin otro particular quedamos de Ud.
Atentamente,
SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS DE LA
MUNICIPALIDAD DE […]
Modelo de declaración jurada de junta directiva
de voluntad mayoritaria
DECLARACIÓN JURADA DE LA JUNTA DIRECTIVA
LOS QUE SUSCRIBEN LA PRESENTE DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA DECISIÓN
DE HUELGA INDEFINIDA ADOPTADA EN ASAMBLEA DE […] DE LOS CORRIENTES HA SIDO
OBSERVANDO LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS
QUE EN TODO CASO REPRESENTAN LA VOLUNTAD MAYORITARIA DE LOS TRABAJADORES
AFILIADOS A NUESTRO SINDICATO.[19]
AREQUIPA, 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2015
Modelo de comunicación de huelga a la autoridad
de trabajo
Arequipa, 02 de septiembre del 2015
SEÑOR
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Presente.-
De nuestra mayor consideración:
Atento saludo a su persona y conforme al art. 65 del Reglamento de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, por medio de la presente le
comunicamos formalmente, con una anticipación no menor de 10 días útiles[20],
el inicio de nuestra huelga indefinida para el día […], a horas […] a.m. siendo
su ámbito de acción respecto de nuestro empleador Municipalidad […] y sus
Instalaciones donde laboran nuestros afiliados. El motivo de nuestra huelga es
la no atención pronta y oportuna de nuestras demandas consistentes en: […].[21]
Al presente comunicado adjuntamos lo siguiente:
1-A Copia del acta de asamblea refrendada por Notario Público, esta Acta
y las hojas de firmas anexas, también son el acta de votación.
1-B Copia de nómina de obreros que seguirán laborando en las áreas
esenciales e indispensables de la Municipalidad, asegurando el cumplimiento de
los mismos por el personal que se indica en estos documentos.
1-C Declaración Jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la
decisión ha sido adoptada conforme a los estatutos y por la mayoría absoluta de
sus afiliados.
1-D Comunicación al Empleador dirigida por el Sindicato.[22]
Sin otro particular quedamos de Ud.
Atentamente,
SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS DE LA
MUNICIPALIDAD DE AREQUIPA
[1] “La fecha y hora de inicio y
conclusión de la sesión”: Art. 13, literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Personas Jurídicas – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos 038-2013-SUNARP/SN.
[2] “El órgano que sesionó”: Art. 13,
literal a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas –
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos
038-2013-SUNARP/SN.
[3] “El nombre completo de la
persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario”: Art. 13,
literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas –
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos
038-2013-SUNARP/SN.
[4] Art. 75 del Decreto Supremo
010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - “El ejercicio
del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa
entre las partes respecto de la materia controvertida.”
[5] “Los acuerdos con la indicación
del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por
unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia”: Art. 13,
literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas –
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos
038-2013-SUNARP/SN.
[6] Art. 73, literal a) del Decreto
Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - “Para
la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los
derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en
ella comprendidos.”
[7] El Art. 65, literal e) del
Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece la
necesidad de esta declaración jurada que indica que la decisión se adopta
conforme a los estatutos y que representan la voluntad mayoritaria de los
trabajadores comprendidos en su ámbito.
[8] Art. 73, literal b) del Decreto
Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - “Para
la declaración de huelga se requiere: […] b) Que la decisión sea adoptada en la
forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen
la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.”
[9] Art. 73, literal b) del Decreto
Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - “Para
la declaración de huelga se requiere: […] El acta de asamblea deberá ser
refrendada por Notario Público […]”
[10] Son días útiles, por lo que no
se tomarán en cuenta los días feriados ni sábados ni domingos. Art. 73, literal
b) del Decreto Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo - “Para la declaración de huelga se requiere: […] c) Que sea comunicada
al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días
útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos
esenciales, acompañando copia del acta de votación.”
[11] El art. 65, literal d) del
Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo indica que la
comunicación de declaración de huelga debe contener: “Especificar el ámbito de
la huelga, el motivo, su duración y el día y hora fijados para su iniciación.”
[12] Conforme a la Cuarta Disposición
Complementaria del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
“Cuando en la Ley se hace referencia a la refrendación por Notario Público o a
falta de éste por Juez de Paz, debe entenderse como legalización.”
[13] Art. 73, literal b) del Decreto
Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - “Para
la declaración de huelga se requiere: […] c) Que sea comunicada al empleador y
a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación
o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia
del acta de votación.”
[14] Art. 73, literal b) del Decreto
Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - “Para
la declaración de huelga se requiere: […] d) Que la negociación colectiva no
haya sido sometida a arbitraje.”
[15] Art. 82 del Decreto Supremo
010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - “Cuando la
huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el
cumplimiento de actividades indispensable, los trabajadores en conflicto deben
garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción
total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo
exijan.”
[16] “La fecha y hora de inicio y
conclusión de la sesión”: Art. 13, literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Personas Jurídicas – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos 038-2013-SUNARP/SN.
[17] Son días útiles por lo que no se
consideran feriados, sábados ni domingos.
[18] El art. 65, literal d) del
Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo indica que la
comunicación de declaración de huelga debe contener: “Especificar el ámbito de
la huelga, el motivo, su duración y el día y hora fijados para su iniciación.”
[19] El Art. 65, literal e) del
Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece la
necesidad de esta declaración jurada que indica que la decisión se adopta
conforme a los estatutos y que representan la voluntad mayoritaria de los
trabajadores comprendidos en su ámbito.
[20] Son días útiles por lo que no se
consideran feriados, sábados ni domingos.
[21] El art. 65, literal d) del
Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo indica que la
comunicación de declaración de huelga debe contener: “Especificar el ámbito de
la huelga, el motivo, su duración y el día y hora fijados para su iniciación.”
[22] Por lo que
previamente a comunicar a la autoridad de trabajo se deberá de presentar la
comunicación al empleador, y el cargo de esta comunicación se deberá de
adjuntar a la comunicación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
esto para acreditar a la autoridad de trabajo que se ha cumplido con el
requisito de comunicar al empleador.
lunes, 6 de julio de 2015
OTORGAMIENTO TÁCITO DE LA LICENCIA SINDICAL
En esta jurisprudencia se muestra el otorgamiento tácito de la licencia sindical
viernes, 3 de julio de 2015
JUSTICIA SOCIAL Y DIGNIDAD DEL TRABAJADOR
Se ofrece un artículo publicado en un Diario Local sobre la Justicia Social a propósito del precedente vinculante emitido por el TC en el caso HUATUCO (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
lunes, 25 de mayo de 2015
lunes, 11 de mayo de 2015
martes, 5 de mayo de 2015
lunes, 4 de mayo de 2015
martes, 28 de abril de 2015
lunes, 20 de abril de 2015
lunes, 13 de abril de 2015
viernes, 10 de abril de 2015
BUENAS NOTICIAS, SE PUEDE PAGAR LA PENSIÓN DE VIUDEZ EN EL 100% DE LA PENSIÓN DE CESANTÍA DEL FALLECIDO
BUENAS
NOTICIAS, SE PUEDE PAGAR LA PENSIÓN DE VIUDEZ EN EL 100% DE LA PENSIÓN DE
CESANTÍA DEL FALLECIDO
José
María Pacori Cari
Profesor
Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del
Perú
La Seguridad Social en
Pensiones en el Perú puede estar a cargo de entes privados o del Estado. Cuando
está a cargo de entes privados hablamos de la AFP. Cuando está a cargo del
Estado, encontramos dos regímenes previsionales: el Sistema Nacional de
Pensiones del Decreto Ley 19990 y el Decreto Ley 20530. Ambos regímenes
previsionales otorgan pensiones a los trabajadores que aportaron al respectivo sistema.
En el caso del régimen previsional del Decreto Ley 20530 encontramos las
siguientes pensiones: Pensión de Cesantía, Pensión de Invalidez y Pensión de
Sobrevivientes. La pensión de sobrevivientes implica, a su vez, tres tipos de
pensiones: la pensión de ascendientes (la que se otorga a los padres del
fallecido); la pensión de orfandad (que se otorga a los hijos de fallecido) y
la pensión de viudez (que se otorga a la cónyuge – viuda – del fallecido)
En efecto, se emite el
Decreto Ley 20530 denominado “Régimen de Pensiones y Compensaciones por
Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990”
que en su artículo 32 indica que “La pensión de viudez se otorga de acuerdo a
las normas siguientes: a) Si sólo hubiese cónyuge sobreviviente, éste percibirá
el íntegro de la pensión de sobrevivientes.” Esto significa que en un inicio,
el pago de la pensión de viudez era el 100% de la pensión de cesantía del
pensionista fallecido.
Posteriormente, este
art. 32 fue modificado por la Ley 27617 y se estableció lo siguiente “La
pensión de viudez se otorga de acuerdo a las normas siguientes: a) Cien por
ciento (100%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera
tenido derecho a percibir el causante, siempre que el monto de dicha pensión no
supere la remuneración mínima vital. b) Cincuenta por ciento (50%) de la
pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a
percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pensión sea mayor a
una remuneración mínima vital, estableciéndose para estos casos una pensión
mínima de viudez equivalente a una remuneración mínima vital.” Con esto en la
mayoría de los casos, la pensión de la viuda se calculó en el 50% y no en el
100% de la pensión de cesantía del esposo fallecido. Este criterio incluso fue
ratificado por la Corte Suprema en la Casación 586-2013 Lambayeque. Asimismo, esta
norma respecto de los porcentajes no varió con la modificación realizada por el
art. 7 de la Ley 28449.
Sin embargo, este
panorama aparentemente desfavorable para las viudas y la posibilidad de
percibir una pensión conforme al 100% de la pensión de cesantía del esposo
fallecido, halla un ambiente favorable con la reciente Casación 14752-2013 LA
LIBERTAD sobre “reajuste de pensión por viudez” (publicada el 02 de marzo de
los corrientes) que indica en los considerandos más importantes lo siguiente: “Octavo: Para los efectos de la controversia
planteada en autos, debe tenerse en cuenta que el fallecimiento de la causante
del demandante fue el doce de noviembre del dos mil cuatro, siendo así, no es
de aplicación lo dispuesto en la modificatoria del artículo 32 establecida por
la Ley 27617, al haber sido declarada inconstitucional por la Sentencia del
Tribunal Constitucional emitida en el Expediente 005-2002-AI-TC que surtió
efecto a partir del veinticinco de abril de dos mil tres, fecha anterior al
fallecimiento de la causante del demandante. Noveno: Asimismo, no resulta aplicable lo dispuesto en la referida
modificatoria del artículo 32 establecida por la Ley 28449, al haberse expedido
esta norma el treinta de diciembre de dos mil cuatro, fecha posterior al
fallecimiento de la causante del demandante, por lo cual no tiene efectos
retroactivos, conforme lo establece el artículo 103 de la Constitución Política
del Perú. Décimo: En consecuencia,
en aplicación del texto original del artículo 32 del Decreto Ley 20530,
corresponde al demandante percibir el cien por ciento (100%) de la pensión por
cesantía de su causante; en consecuencia, la causal invocada deviene en
fundada.”
Conforme a esto es
posible solicitar el pago de pensión de viudez en el 100% si el fallecimiento
del causante se produjo con posterioridad al 25 de abril del 2003 y con
anterioridad al 30 de diciembre del 2004. A continuación un modelo de recálculo de pensión de viudez conforme
al criterio indicado:
Modelo de Reajuste de Pensión de Viudez
SUMILLA
Reajuste de Pensión de Viudez.
SEÑORES
(INDICAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE PAGA SU PENSIÓN)
(NOMBRES
Y APELLIDOS DE LA VIUDA), con DNI (…), con domicilio en
(…); a Ud., respetuosamente, digo:
Conforme a lo
dispuesto en la Casación 14752-2013 LA
LIBERTAD, solicito se reajuste mi pensión de viudez en el 100% de la pensión de
cesantía que percibía mi cónyuge, ello por haberse producido su fallecimiento
con posterioridad al 25 de abril del 2003 (fecha de surtir efecto la STC Exp.
005-2002-AI-TC) y antes del 30 de diciembre del 2004 (fecha de entrada en
vigencia de la Ley 28449), más los reintegros y devengados que se hubieren
generado.
Como anexos a la
presente adjunto: Copia de mi DNI, Copia de mi Resolución que otorga Pensión de
Viudez, Copia de mi Última Boleta de Pago y Copia del Acta de Defunción de mi
Cónyuge.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a
mi pedido.
Arequipa, 10 de abril
del 2015.
(FIRMA DE LA VIUDA, NO
REQUIERE FIRMA DE ABOGADO)
miércoles, 8 de abril de 2015
CASACIÓN LABORAL 17083-2013 TACNA “EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD”
CASACIÓN
LABORAL 17083-2013 TACNA “EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD”
ÁREA:
DERECHO LABORAL PRIVADO
LÍNEA:
PRINCIPIOS LABORALES
En esta Casación
Laboral 17083-2013 TACNA se hace un análisis del principio de laboralidad, por
este principio el Juez presume que existe una relación laboral, por el sólo
hecho que el trabajador acredite una prestación de servicio. Este principio es
importante por cuanto el trabajador en un juicio de reposición sólo está
obligado a acreditar prestación de servicios, será el empleador quien acredite
que no existe un contrato de trabajo (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 290-2014-MTPE/1/20.4 INSPECCIONES LABORALES PUEDEN CONSTATAR EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
ÁREA:
DERECHO LABORAL PRIVADO
LÍNEA:
DESNATURALIZACIÓN CONTRACTUAL
En esta Resolución Directoral
290-2014-MTPE/1/20.4 que las actuaciones inspectivas pueden determinar la
existencia de una relación laboral (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CASACIÓN LABORAL 7647-2014 TACNA SI EL TRABAJADOR INICIA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN SUSCRIBIR CONTRATO ALGUNO, ESTO TORNA AUTOMÁTICAMENTE A LA RELACIÓN LABORAL EN UNA DE TIEMPO INDETERMINADO
ÁREA:
DERECHO LABORAL PRIVADO
LÍNEA:
DESNATURALIZACIÓN CONTRACTUAL
Esta Casación Laboral 7647-2014
TACNA establece que la existencia de contrato escrito, es una formalidad ad solemnitatem, es decir es aquella que no
se puede subsanar en los contratos modales a plazo fijo. En este caso la
demandante inicia la prestación de servicios sin suscribir contrato alguno,
sino hasta después de dos meses, ello torna automáticamente a la relación
laboral en una de tiempo indeterminado (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CASACIÓN LABORAL 6961-2012 JUNIN - HOSTILIDAD LABORAL POR REBAJA DE CATEGORÍA AUNQUE SE RESPETE REMUNERACIÓN
ÁREA:
DERECHO LABORAL PRIVADO
LÍNEA:
ACTOS DE HOSTILIDAD
Esta Casación Laboral
6961-2012 JUNIN establece la diferencia entre categoría profesional y puesto de
trabajo (le recomendamos ver lo subrayado). Asimismo, indica que el hecho de que la demandante
perciba la misma remuneración luego del cambio de puesto efectuado, no enerva
la rebaja inmotivada de categoría (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. 05035-2013-PA/TC (emitida 26-06-2014) DESNATURALIZACIÓN DE TERCERIZACIÓN CUANDO LA EMPRESA USUARIA DA HERRAMIENTAS AL TRABAJADOR
ÁREA:
DERECHO LABORAL
LÍNEA:
TERCERIZACIÓN
En esta STC Exp.
05035-2013-PA/TC se establece que si en una tercerización la empresa usuaria
proporciona herramientas, constancias de exámenes médicos, Tarjetas de Informe
al Trabajador, y no proporciona lo indicado la presunta empresa empleadora, se
entiende que la desnaturalización se ha desnaturalizado y se ha formado una
relación laboral con la empresa usuaria (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
lunes, 6 de abril de 2015
domingo, 5 de abril de 2015
CASACIÓN LABORAL 3122-2011 TACNA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL TRABAJO EN DÍAS FERIADOS
ÁREA: DERECHO DEL
TRABAJO
LÍNEA: DESCANSOS
REMUNERADOS
En esta Casación Laboral 3122-2011 TACNA se indica que
resulta obligatorio el trabajo en días feriados, si se comunica con anticipación
al trabajador sobre esta labor, la programación de un rol de trabajo hace
posible esta situación siempre y cuando se pague la sobretasa por trabajo en
día feriado (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Casación Lab 3122-2011 Tacna Comunicación de Trabajo en Días Feriados
CASACIÓN LABORAL 1213-2012 CALLAO REQUISITOS PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES
CASACIÓN LABORAL
1213-2012 CALLAO REQUISITOS PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES
ÁREA: DERECHO DEL TRABAJO
LÍNEA: REMUNERACIONES
Esta Casación 1213-2012 CALLAO en
su Octavo considerando establece como elementos para que se configure una
rebaja de remuneraciones los siguientes: 1.- la reducción de las remuneraciones
no deben ser por debajo de los límites establecidos por las normas laborales
(no puede ir por debajo de la remuneración mínima vital); 2.- la reducción de
la remuneración debe de responder a circunstancias objetivas; y, 3.- que la
reducción sea autorizada por el trabajador afectado en forma expresa, sin que
deje lugar a dudas de su voluntad (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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