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A continuación les ofrecemos unas entradas del Derecho Laboral en movimiento, entendemos que el Derecho es vida humana en sociedad que se valora normativamente, espero les agrade.

sábado, 26 de septiembre de 2015

¿CÓMO HACER UNA HUELGA DE OBREROS DE MUNICIPALIDAD? DOCUMENTOS NECESARIOS (ACTAS, DECLARACIONES Y COMUNICACIONES)

¿CÓMO HACER UNA HUELGA DE OBREROS DE MUNICIPALIDAD? DOCUMENTOS NECESARIOS (ACTAS, DECLARACIONES Y COMUNICACIONES)

Por José María Pacori Cari
Profesor de Derecho de la UJCM

En otra entrada, se ofreció los documentos para la huelga que hacen los servidores públicos conforme a su normatividad del servicio civil, en esta ocasión se ofrecen los documentos que se requieren para hacer una huelga por parte de los obreros que trabajan en las municipalidades. Espero les sea de ayuda a los dirigentes sindicales del país que tienen la gran y constante responsabilidad de defender los derechos de su compañeros trabajadores. Bueno, y a los colegas abogados, que podrán hacer a estos modelos las correcciones del caso de considerarlo necesario. Sugerimos, revisar los pies de páginas, estos justifican el contenido de los modelos que se adjuntan (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de acta y votación para huelga

ACTA  DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y VOTACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS DE LA MUNICIPALIDAD DE […]

En Arequipa, en las instalaciones del Local del Sindicato […], ubicado en […], siendo las […] de la tarde del […][1], sesiona la Asamblea General del Sindicato de Trabajadores Obreros de la Municipalidad de […][2] reunidos los trabajadores obreros en número de […] que firman en hoja aparte la presente en sesión de asamblea extraordinaria presidida por su Secretario General Don […], actuando como Secretario en esta sesión Don […][3]. Habiéndose verificado el quórum la mayoría de los afiliados al sindicato se dio por iniciada la sesión. Leída el acta de la sesión ordinaria anterior, esta fue aprobada por unanimidad.
Agenda.- Huelga indefinida. Desarrollo de la Reunión.- El Secretario General informa que […] no han tenido los efectos necesarios en la defensa de nuestros derechos siendo que por el contrario pese al ejercicio regular de nuestro derecho se nos ha […], por lo que pone en consideración de la asamblea el inicio de una huelga indefinida[4]. Los afiliados por unanimidad manifiestan su decisión de recurrir a la medida de fuerza denominada huelga al haberse agotado las negociaciones directas con el Alcalde y no obtener una respuesta favorable a los intereses de los obreros. Dentro de este contexto, se arriban a los siguientes acuerdos con indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se hayan aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia[5]: Acuerdos. En la presente reunión, los acuerdos a los que se arribaron POR UNANIMIDAD son los siguientes:

1.- Se acuerda declarar la huelga y que esta tiene por objeto la defensa de los derechos e intereses de nuestros afiliados en su condición de obreros municipales, quienes no hallan respuesta oportuna a las demandas sindicales realizadas a nuestro empleador, como son las siguientes: [por ejemplo: la necesidad de contratación de profesionales para el área de bienestar de personal; el incremento del pago de asignación familiar a los afiliados].[6] (Aprobado por Unanimidad)
2.- Los miembros de la Junta Directiva presentes en la Asamblea[7] declaran bajo juramento que la presente decisión es adoptada en la forma que expresamente determinan los estatutos y que representan la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en el Sindicato.[8] (Aprobado por Unanimidad)
3.- Se dispone que cualquier miembro de la Junta Directiva, cumpla con refrendar por Notario Público la presente Acta de Asamblea y Votación.[9] (Aprobado por Unanimidad)
4.- Se dispone que el representante de nuestro sindicato proceda a comunicar por escrito a la entidad pública – empleador Municipalidad […] - y a la Autoridad de Trabajo y Promoción del Empleo, con una anticipación no menor de 10 días útiles[10], el inicio de nuestra huelga indefinida para el día [por ejemplo, martes 15 de septiembre de los corrientes], a horas [por ejemplo, 7.45 a.m.] siendo su ámbito de acción respecto de nuestro empleador todos los trabajadores obreros que forman parte del Sindicato y que laboren en las instalaciones de la Municipalidad[11], para lo cual se requiere se adjunte al comunicado la copia refrendada[12] por Notario Público de la presente Acta de Asamblea con las hojas de firmas de los afiliados, dicha Acta y hojas de firmas constituyen también el Acta de Votación.[13] (Aprobado por Unanimidad)
5.- Declaramos que nuestros reclamos no han sido sometidos al arbitraje.[14] (Aprobado por Unanimidad)
6.- Se dispone que con la comunicación de inicio de huelga se entregue formalmente la nómina de obreros que se quedaran a cargo para dar continuidad a los servicios públicos esenciales, para lo cual se asegura la permanencia en funciones del personal que se indican en los listados que se adjuntarán al comunicado[15]. (Aprobado por Unanimidad)

Siendo las 5.00 p.m., del […][16], se da por concluida la reunión, firmando los miembros de la junta directiva y los asistentes en señal de conformidad.

Modelo de escrito de comunicación de huelga al empleador

Arequipa, 02 de septiembre del 2015.

SEÑOR

ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD […]

Presente.-
De nuestra mayor consideración:

Atento saludo a su persona y conforme al art. 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, por medio de la presente le comunicamos formalmente, con una anticipación no menor de 10 días útiles[17], el inicio de nuestra huelga indefinida para el día […] de los corrientes, a horas […] siendo su ámbito de acción respecto de nuestro empleador Municipalidad […] y sus Instalaciones donde laboran nuestros afiliados. El motivo de nuestra huelga es la no atención pronta y oportuna de nuestras demandas consistentes en: […].[18]
Al presente comunicado adjuntamos lo siguiente:

1-A Copia del acta de asamblea refrendada por Notario Público, esta Acta y las hojas de firmas anexas, también son el acta de votación.
1-B Copia de nómina de obreros que seguirán laborando en las áreas esenciales e indispensables de la Municipalidad, asegurando el cumplimiento de los mismos por el personal que se indica en estos documentos.
1-C Declaración Jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la decisión ha sido adoptada conforme a los estatutos y por la mayoría absoluta de sus afiliados.

Sin otro particular quedamos de Ud.


Atentamente,



SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS DE LA MUNICIPALIDAD DE […]

Modelo de declaración jurada de junta directiva de voluntad mayoritaria

DECLARACIÓN JURADA DE LA JUNTA DIRECTIVA

LOS QUE SUSCRIBEN LA PRESENTE DECLARAMOS BAJO JURAMENTO QUE LA DECISIÓN DE HUELGA INDEFINIDA ADOPTADA EN ASAMBLEA DE […] DE LOS CORRIENTES HA SIDO OBSERVANDO LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS  QUE EN TODO CASO REPRESENTAN LA VOLUNTAD MAYORITARIA DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS A NUESTRO SINDICATO.[19]

AREQUIPA, 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2015

Modelo de comunicación de huelga a la autoridad de trabajo
Arequipa, 02 de septiembre del 2015

SEÑOR

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Presente.-
De nuestra mayor consideración:

Atento saludo a su persona y conforme al art. 65 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, por medio de la presente le comunicamos formalmente, con una anticipación no menor de 10 días útiles[20], el inicio de nuestra huelga indefinida para el día […], a horas […] a.m. siendo su ámbito de acción respecto de nuestro empleador Municipalidad […] y sus Instalaciones donde laboran nuestros afiliados. El motivo de nuestra huelga es la no atención pronta y oportuna de nuestras demandas consistentes en: […].[21]
Al presente comunicado adjuntamos lo siguiente:

1-A Copia del acta de asamblea refrendada por Notario Público, esta Acta y las hojas de firmas anexas, también son el acta de votación.
1-B Copia de nómina de obreros que seguirán laborando en las áreas esenciales e indispensables de la Municipalidad, asegurando el cumplimiento de los mismos por el personal que se indica en estos documentos.
1-C Declaración Jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la decisión ha sido adoptada conforme a los estatutos y por la mayoría absoluta de sus afiliados.
1-D Comunicación al Empleador dirigida por el Sindicato.[22]

Sin otro particular quedamos de Ud.

Atentamente,


SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS DE LA MUNICIPALIDAD DE AREQUIPA







[1] “La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión”: Art. 13, literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 038-2013-SUNARP/SN.
[2] “El órgano que sesionó”: Art. 13, literal a) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 038-2013-SUNARP/SN.
[3] “El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario”: Art. 13, literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 038-2013-SUNARP/SN.
[4] Art. 75 del Decreto Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - “El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida.”
[5] “Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia”: Art. 13, literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 038-2013-SUNARP/SN.
[6] Art. 73, literal a) del Decreto Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - “Para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos.”
[7] El Art. 65, literal e) del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece la necesidad de esta declaración jurada que indica que la decisión se adopta conforme a los estatutos y que representan la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.
[8] Art. 73, literal b) del Decreto Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - “Para la declaración de huelga se requiere: […] b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.”
[9] Art. 73, literal b) del Decreto Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - “Para la declaración de huelga se requiere: […] El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público […]”
[10] Son días útiles, por lo que no se tomarán en cuenta los días feriados ni sábados ni domingos. Art. 73, literal b) del Decreto Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - “Para la declaración de huelga se requiere: […] c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.”
[11] El art. 65, literal d) del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo indica que la comunicación de declaración de huelga debe contener: “Especificar el ámbito de la huelga, el motivo, su duración y el día y hora fijados para su iniciación.”
[12] Conforme a la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo “Cuando en la Ley se hace referencia a la refrendación por Notario Público o a falta de éste por Juez de Paz, debe entenderse como legalización.”
[13] Art. 73, literal b) del Decreto Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - “Para la declaración de huelga se requiere: […] c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación.”
[14] Art. 73, literal b) del Decreto Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - “Para la declaración de huelga se requiere: […] d) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.”
[15] Art. 82 del Decreto Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - “Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensable, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.”
[16] “La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión”: Art. 13, literal b) del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas – Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 038-2013-SUNARP/SN.
[17] Son días útiles por lo que no se consideran feriados, sábados ni domingos.
[18] El art. 65, literal d) del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo indica que la comunicación de declaración de huelga debe contener: “Especificar el ámbito de la huelga, el motivo, su duración y el día y hora fijados para su iniciación.”
[19] El Art. 65, literal e) del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece la necesidad de esta declaración jurada que indica que la decisión se adopta conforme a los estatutos y que representan la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.  
[20] Son días útiles por lo que no se consideran feriados, sábados ni domingos.
[21] El art. 65, literal d) del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo indica que la comunicación de declaración de huelga debe contener: “Especificar el ámbito de la huelga, el motivo, su duración y el día y hora fijados para su iniciación.”
[22] Por lo que previamente a comunicar a la autoridad de trabajo se deberá de presentar la comunicación al empleador, y el cargo de esta comunicación se deberá de adjuntar a la comunicación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, esto para acreditar a la autoridad de trabajo que se ha cumplido con el requisito de comunicar al empleador.

viernes, 3 de julio de 2015

JUSTICIA SOCIAL Y DIGNIDAD DEL TRABAJADOR

Se ofrece un artículo publicado en un Diario Local sobre la Justicia Social a propósito del precedente vinculante emitido por el TC en el caso HUATUCO (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)


lunes, 25 de mayo de 2015

EL TRASLADO DE UN DIRIGENTE SINDICAL DEBE SER JUSTIFICADO POR EL EMPLEADOR

Stc 03377-2013-Aa Tc Empleador Debe Justificar Traslado de Dirigente Sindical by corporacionhiram

LA ENCARGATURA GENERA EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN ACORDE CON LA NUEVA FUNCIÓN

Casación Laboral 17375-2013 Tacna La Encargatura Genera Un Sueldo Acorde Al Nuevo Cargo by corporacionhiram

UN JUEZ NO PUEDE VARIAR EL DESPIDO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR

Casación Laboral 1969-2014 Piura Jueces Laborales No Pueden Variar El Tipo de Despido Solicitado Por El Tra... by corporacionhiram

TRABAJADOR DISCAPACITADO PUEDE DEMANDAR EN EL JUZGADO DE SU DOMICILIO

Casación 4553-2011 Lima Trabajador Con Discapacidad Puede Demandar en El Juzgado de Su Domicilio by corporacionhiram

LA REPOSICIÓN DEL TRABAJADOR DEBE DE TOMAR EN CUENTA EL RÉGIMEN LABORAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA

Casación 4739-2013 La Libertad Reposición Debe Respetar Régimen Laboral de La Entidad by corporacionhiram

viernes, 10 de abril de 2015

CASACIÓN 14752-2013 LA LIBERTAD - EN ESTA CASACIÓN SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL INCREMENTO DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ EN EL 100%

Casación 14752-2013 La Libertad - Reajuste de la pensión de viudez al 100%

BUENAS NOTICIAS, SE PUEDE PAGAR LA PENSIÓN DE VIUDEZ EN EL 100% DE LA PENSIÓN DE CESANTÍA DEL FALLECIDO

BUENAS NOTICIAS, SE PUEDE PAGAR LA PENSIÓN DE VIUDEZ EN EL 100% DE LA PENSIÓN DE CESANTÍA DEL FALLECIDO

José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú

La Seguridad Social en Pensiones en el Perú puede estar a cargo de entes privados o del Estado. Cuando está a cargo de entes privados hablamos de la AFP. Cuando está a cargo del Estado, encontramos dos regímenes previsionales: el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley 19990 y el Decreto Ley 20530. Ambos regímenes previsionales otorgan pensiones a los trabajadores que aportaron al respectivo sistema. En el caso del régimen previsional del Decreto Ley 20530 encontramos las siguientes pensiones: Pensión de Cesantía, Pensión de Invalidez y Pensión de Sobrevivientes. La pensión de sobrevivientes implica, a su vez, tres tipos de pensiones: la pensión de ascendientes (la que se otorga a los padres del fallecido); la pensión de orfandad (que se otorga a los hijos de fallecido) y la pensión de viudez (que se otorga a la cónyuge – viuda – del fallecido)

En efecto, se emite el Decreto Ley 20530 denominado “Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990” que en su artículo 32 indica que “La pensión de viudez se otorga de acuerdo a las normas siguientes: a) Si sólo hubiese cónyuge sobreviviente, éste percibirá el íntegro de la pensión de sobrevivientes.” Esto significa que en un inicio, el pago de la pensión de viudez era el 100% de la pensión de cesantía del pensionista fallecido.

Posteriormente, este art. 32 fue modificado por la Ley 27617 y se estableció lo siguiente “La pensión de viudez se otorga de acuerdo a las normas siguientes: a) Cien por ciento (100%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, siempre que el monto de dicha pensión no supere la remuneración mínima vital. b) Cincuenta por ciento (50%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pensión sea mayor a una remuneración mínima vital, estableciéndose para estos casos una pensión mínima de viudez equivalente a una remuneración mínima vital.” Con esto en la mayoría de los casos, la pensión de la viuda se calculó en el 50% y no en el 100% de la pensión de cesantía del esposo fallecido. Este criterio incluso fue ratificado por la Corte Suprema en la Casación 586-2013 Lambayeque. Asimismo, esta norma respecto de los porcentajes no varió con la modificación realizada por el art. 7 de la Ley 28449.

Sin embargo, este panorama aparentemente desfavorable para las viudas y la posibilidad de percibir una pensión conforme al 100% de la pensión de cesantía del esposo fallecido, halla un ambiente favorable con la reciente Casación 14752-2013 LA LIBERTAD sobre “reajuste de pensión por viudez” (publicada el 02 de marzo de los corrientes) que indica en los considerandos más importantes lo siguiente: “Octavo: Para los efectos de la controversia planteada en autos, debe tenerse en cuenta que el fallecimiento de la causante del demandante fue el doce de noviembre del dos mil cuatro, siendo así, no es de aplicación lo dispuesto en la modificatoria del artículo 32 establecida por la Ley 27617, al haber sido declarada inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente 005-2002-AI-TC que surtió efecto a partir del veinticinco de abril de dos mil tres, fecha anterior al fallecimiento de la causante del demandante. Noveno: Asimismo, no resulta aplicable lo dispuesto en la referida modificatoria del artículo 32 establecida por la Ley 28449, al haberse expedido esta norma el treinta de diciembre de dos mil cuatro, fecha posterior al fallecimiento de la causante del demandante, por lo cual no tiene efectos retroactivos, conforme lo establece el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. Décimo: En consecuencia, en aplicación del texto original del artículo 32 del Decreto Ley 20530, corresponde al demandante percibir el cien por ciento (100%) de la pensión por cesantía de su causante; en consecuencia, la causal invocada deviene en fundada.”

Conforme a esto es posible solicitar el pago de pensión de viudez en el 100% si el fallecimiento del causante se produjo con posterioridad al 25 de abril del 2003 y con anterioridad al 30 de diciembre del 2004. A continuación un modelo de recálculo de pensión de viudez conforme al criterio indicado:

Modelo de Reajuste de Pensión de Viudez

SUMILLA Reajuste de Pensión de Viudez.

SEÑORES (INDICAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE PAGA SU PENSIÓN)

(NOMBRES Y APELLIDOS DE LA VIUDA), con DNI (…), con domicilio en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Conforme a lo dispuesto en la Casación 14752-2013  LA LIBERTAD, solicito se reajuste mi pensión de viudez en el 100% de la pensión de cesantía que percibía mi cónyuge, ello por haberse producido su fallecimiento con posterioridad al 25 de abril del 2003 (fecha de surtir efecto la STC Exp. 005-2002-AI-TC) y antes del 30 de diciembre del 2004 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 28449), más los reintegros y devengados que se hubieren generado.
Como anexos a la presente adjunto: Copia de mi DNI, Copia de mi Resolución que otorga Pensión de Viudez, Copia de mi Última Boleta de Pago y Copia del Acta de Defunción de mi Cónyuge.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.

Arequipa, 10 de abril del 2015.


(FIRMA DE LA VIUDA, NO REQUIERE FIRMA DE ABOGADO)

miércoles, 8 de abril de 2015

CASACIÓN LABORAL 17083-2013 TACNA “EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD”

CASACIÓN LABORAL 17083-2013 TACNA “EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LABORALIDAD”

ÁREA: DERECHO LABORAL PRIVADO
LÍNEA: PRINCIPIOS LABORALES


En esta Casación Laboral 17083-2013 TACNA se hace un análisis del principio de laboralidad, por este principio el Juez presume que existe una relación laboral, por el sólo hecho que el trabajador acredite una prestación de servicio. Este principio es importante por cuanto el trabajador en un juicio de reposición sólo está obligado a acreditar prestación de servicios, será el empleador quien acredite que no existe un contrato de trabajo (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)


RESOLUCIÓN DIRECTORAL 290-2014-MTPE/1/20.4 INSPECCIONES LABORALES PUEDEN CONSTATAR EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL

ÁREA: DERECHO LABORAL PRIVADO
LÍNEA: DESNATURALIZACIÓN CONTRACTUAL


En esta Resolución Directoral 290-2014-MTPE/1/20.4 que las actuaciones inspectivas pueden determinar la existencia de una relación laboral (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)


CASACIÓN LABORAL 7647-2014 TACNA SI EL TRABAJADOR INICIA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN SUSCRIBIR CONTRATO ALGUNO, ESTO TORNA AUTOMÁTICAMENTE A LA RELACIÓN LABORAL EN UNA DE TIEMPO INDETERMINADO

ÁREA: DERECHO LABORAL PRIVADO
LÍNEA: DESNATURALIZACIÓN CONTRACTUAL


Esta Casación Laboral 7647-2014 TACNA establece que la existencia de contrato escrito, es una formalidad ad solemnitatem, es decir es aquella que no se puede subsanar en los contratos modales a plazo fijo. En este caso la demandante inicia la prestación de servicios sin suscribir contrato alguno, sino hasta después de dos meses, ello torna automáticamente a la relación laboral en una de tiempo indeterminado (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)


CASACIÓN LABORAL 6961-2012 JUNIN - HOSTILIDAD LABORAL POR REBAJA DE CATEGORÍA AUNQUE SE RESPETE REMUNERACIÓN

ÁREA: DERECHO LABORAL PRIVADO
LÍNEA: ACTOS DE HOSTILIDAD


Esta Casación Laboral 6961-2012 JUNIN establece la diferencia entre categoría profesional y puesto de trabajo (le recomendamos ver lo subrayado). Asimismo,  indica que el hecho de que la demandante perciba la misma remuneración luego del cambio de puesto efectuado, no enerva la rebaja inmotivada de categoría (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)


Casación 6961-2012-Junin Hostilidad Laboral - Existe Rebaja de Categoría Aunque Se Mantenga La Remuneración...

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. 05035-2013-PA/TC (emitida 26-06-2014) DESNATURALIZACIÓN DE TERCERIZACIÓN CUANDO LA EMPRESA USUARIA DA HERRAMIENTAS AL TRABAJADOR

ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: TERCERIZACIÓN


En esta STC Exp. 05035-2013-PA/TC se establece que si en una tercerización la empresa usuaria proporciona herramientas, constancias de exámenes médicos, Tarjetas de Informe al Trabajador, y no proporciona lo indicado la presunta empresa empleadora, se entiende que la desnaturalización se ha desnaturalizado y se ha formado una relación laboral con la empresa usuaria (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)


domingo, 5 de abril de 2015

CASACIÓN LABORAL 3122-2011 TACNA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR EL TRABAJO EN DÍAS FERIADOS

ÁREA: DERECHO DEL TRABAJO
LÍNEA: DESCANSOS REMUNERADOS


En esta Casación Laboral 3122-2011 TACNA se indica que resulta obligatorio el trabajo en días feriados, si se comunica con anticipación al trabajador sobre esta labor, la programación de un rol de trabajo hace posible esta situación siempre y cuando se pague la sobretasa por trabajo en día feriado (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)


Casación Lab 3122-2011 Tacna Comunicación de Trabajo en Días Feriados

CASACIÓN LABORAL 1213-2012 CALLAO REQUISITOS PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES

CASACIÓN LABORAL 1213-2012 CALLAO REQUISITOS PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES

ÁREA: DERECHO DEL TRABAJO
LÍNEA: REMUNERACIONES


Esta Casación 1213-2012 CALLAO en su Octavo considerando establece como elementos para que se configure una rebaja de remuneraciones los siguientes: 1.- la reducción de las remuneraciones no deben ser por debajo de los límites establecidos por las normas laborales (no puede ir por debajo de la remuneración mínima vital); 2.- la reducción de la remuneración debe de responder a circunstancias objetivas; y, 3.- que la reducción sea autorizada por el trabajador afectado en forma expresa, sin que deje lugar a dudas de su voluntad (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)