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A continuación les ofrecemos unas entradas del Derecho Laboral en movimiento, entendemos que el Derecho es vida humana en sociedad que se valora normativamente, espero les agrade.

viernes, 30 de agosto de 2013

EL DESPIDO FRAUDULENTO EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ



Referencia: Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) Expediente 03710-2005-PA/TC (Loreto – Alberto Dolcey Pintocatalao Murgueitio) emitida el 31-01-2005
Por José María Pacori Cari

La STC recaída en el Expediente 03710-2005-PA/TC nos ilustra sobre la figura del despido fraudulento. En la presente entrada, UD. podrá encontrar un análisis sobre la referida sentencia. En efecto, indicamos el hecho alegado por el demandante y el demandado, los medios de prueba esenciales que se deben de tomar en cuenta para alegar un despido fraudulento y la jurisprudencia utilizada para la argumentación jurídica en la referida sentencia.
Ahora bien, el despido fraudulento es una de las figuras reguladas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional el Perú, en la STC indicada en la referencia podemos encontrar un desarrollo especial sobre esta figura en los siguientes términos:

I.- El hecho alegado por el demandante
Con fecha 16-04-2003, ingresó a la EPS SEDALORETO S.A. como Supervisor de Cortes y Rehabilitación de Servicio de Agua, despedido el 14-08-2004, las labores desempeñadas son permanentes y subordinadas, los contratos civiles se han desnaturalizado.

II- El hecho alegado por el demandado
El demandante ingresó a prestar servicios mediante contratos de locación de servicios, por lo que las labores no son subordinadas, además, el puesto que ocupaba no se encuentra previsto en el Cuadro Orgánico de Puestos.

III.- Hecho controvertido
Dilucidar si los contratos civiles suscritos por el demandante con la demandada han sido desnaturalizados

IV.- Medios probatorios esenciales
1.- Acta de Inspección Especial de 11-09-2004 acredita que el demandante fue contratado para realizar labores de Inspector de los Cortes y Rehabilitación de agua potable desde 01-04-2003 hasta el 31-08-2004.
2.- El Memorándum 028-2004-EPS de 05-06-2004 acredita que el demandante se encontraba subordinado a las órdenes de un jefe inmediato, el que le concedió permiso para que se ausente de su puesto de trabajo.

V.- ¿Qué es el Principio de primacía de la realidad?
Para la resolución de la STC de la referencia se ha tenido en cuenta el Principio de Primacía de la realidad respecto del cual el Tribunal constitucional ha precisado que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”

VI.- ¿Qué es el despido fraudulento?
La ruptura del vínculo laboral, sustentada en una utilización fraudulenta de una modalidad de contratación civil de locación de servicios, configura un despido arbitrario; por lo que procede la reincorporación del demandante en el puesto de trabajo que venía desempeñando a la fecha en que se produjo la violación de sus derechos fundamentales.

VI.- Sentencias de utilizadas
1.- STC 0206-2005-PA/TC, fundamentos 7 a 20, sobre la procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual.
2.- STC 1944-2002-AA/TC, fundamento 3, sobre el principio de primacía de la realidad.

VII.- Conclusión personal
En la presente jurisprudencia tenemos que el despido fraudulento se configura con la utilización fraudulenta de una modalidad de contratación distinta a la laboral, modalidad que se desnaturaliza a través del principio de primacía de la realidad. (Comentario hecho por José María Pacori Cari)
Se desea un modelo de una demanda constitucional de amparo sobre despido fraudulento visítenos en: MODELO DE DEMANDA DE AMPARO POR DESPIDO FRAUDULENTO

jueves, 8 de agosto de 2013

LOS LACTARIOS EN LAS EMPRESAS PRIVADAS



Referencia: Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna - LEY 29896 -

Autor: José María Pacori Cari

La Lactancia Materna es la mejor forma de proporcionar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo sano de nuestros hijos e hijas. Con fecha 07 de julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 29896 que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna (esta Ley hasta la fecha no ha sido reglamentada).

I.- ¿Qué es un Lactario?
El artículo 2 de la Ley 29896 define a los Lactarios de la siguiente manera: “Para efectos de la presente Ley, el lactario es un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación.”

II.- Finalidad del Lactario
El segundo párrafo del artículo 2 de la Ley 29896 establece la finalidad de estos lactarios al indicar “La implementación de lactarios promueve la lactancia materna.” De esta manera, la finalidad de un Lactario es promover la lactancia materna.

III.- La realidad
Una ley no es emitida sin implicar un valor que alcanzar o un hecho que mejorar. Veamos lo que indica el Suplemento “Economía” del Diario “El Comercio”, de jueves 08 de agosto de 2013, página B6, “Solo veinte empresas privadas han cumplido con instalar lactarios”: “¿Por qué es importante para las mujeres que trabajan fuera de su hogar tener un lactario? La consejera en lactancia materna Helen Gonzales responde desde su propia experiencia: “Las mujeres que hemos continuado con la lactancia mientras trabajábamos hemos tenido que sacarnos la leche sentadas en un inodoro. Obviamente este ambiente desincentiva la lactancia porque no es un escenario digno y además insalubre”.”

IV.- La dignidad del trabajador
Esta situación descrita motiva la emisión de esta ley que tiene por objeto hacer realidad lo previsto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución Política de 1993 (Perú) que indica “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de  los derechos constitucionales,  ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.”

V.- Beneficio para la empresa
Una razón real para implementar los lactarios previsto en la Ley 29896 es la siguiente “Otro impacto que no toman en cuenta es que los beneficios de la lactancia no se limitan al niño, sino que llegan a la empresa, porque un bebe sano redunda en menos faltas y en las mayor productividad de los padres.” (Suplemento “Economía” del Diario “El Comercio”, de jueves 08 de agosto de 2013, página B6, “Solo veinte empresas privadas han cumplido con instalar lactarios”)

VI.- ¿Qué empresas están obligadas a implementar Lactarios?
El párrafo primero del Artículo 1 de la Ley 29896 establece lo siguiente: “Impleméntanse lactarios en todas las instituciones del sector público y del sector privado en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil.”  En este sentido, las empresas privadas que tengan veinte o más trabajadoras en edad fértil tienen la obligación de implementar los lactarios aunque no se haya emitido la reglamentación respectiva en atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución sobre el respeto a la dignidad del trabajador. (Comentario: José María Pacori Cari)

lunes, 5 de agosto de 2013

A PROPÓSITO DE LA HUELGA MÉDICA: ¿ES UNA MEDIDA DE PROTESTA LEGAL LA ATENCIÓN DE PACIENTES EN LA VÍA PÚBLICA?




Referencia Artículo 79 y 81 del Decreto Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo – (Perú)

Autor: José María Pacori Cari

Un hecho de actualidad es la huelga médica indefinida declarada en el Perú para el aumento de remuneraciones, en la presente entrada damos nuestra visión científica y jurídica de una medida de protesta realizada por los médicos.

I.- La medida de protesta
Encontramos la siguiente noticia con el Título “De esta forma radicalizan su protesta. Médicos atenderán a pacientes en vía pública” se desarrolla esta noticia en los siguientes términos: “La Federación Médica base Puno anunció que los galenos de los hospitales de Puno y Juliaca atenderán a los pacientes en la vía pública como medida de protesta para que el Ejecutivo atienda sus demandas de incremento salarial. Roel Oré Quispe, representante de los médicos, explicó que el propósito de su medida es que el común de la gente tome conocimiento de lo indolente que es el Estado, al que entregan su vida atendiendo a personas. El dirigente aseguró que de ninguna manera volverán a los hospitales hasta que sus representantes consigan del Gobierno la aprobación del mayor número de reclamos. (…)” (Diario “el Popular”, Sección “Actualidad”, página 10. Lunes, 05 de agosto de 2013, el resaltado es nuestro)
La noticia en mención es de importancia porque ejemplifica la aplicación y comprensión práctica del artículo 79 y 81 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

II.- Desarrollo pacífico de la huelga
El artículo 79 de referida Ley indica lo siguiente: “La huelga debe desarrollarse necesariamente en forma pacífica, sin recurrir a ningún tipo de violencia sobre personas o bienes.” En efecto, la medida de protesta de los médicos consistente en la atención a pacientes en la vía pública es enteramente legal puesto que no implica ninguna forma de violencia sobre persona o bienes, siendo una forma pacífica de desarrollar la huelga. Desde este punto de vista no se contraviene ningún mandato legal.

III.- Modalidades irregulares de la huelga
En este punto es importante remitirnos al artículo 81 de la indicada Ley que establece: “No están amparadas por la presente norma las modalidades irregulares, tales como paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo.” Si verificamos esta norma podemos señalar que están prohibidas las paralizaciones en las que los trabajadores permanecen en el centro de trabajo y obstruyen el ingreso al centro de trabajo. De esta manera, la atención de pacientes en la vía pública al no implicar la permanencia de los médicos – trabajadores en el centro de trabajo ni la obstrucción del ingreso al centro de trabajo es una medida amparada por el Derecho, por lo que ratificamos la legalidad de esta medida de protesta. (Comentario: José María Pacori Cari)