Referencia Artículo 79 y 81
del Decreto Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
– (Perú)
Autor: José María Pacori Cari
Un hecho de actualidad es la huelga médica
indefinida declarada en el Perú para el aumento de remuneraciones, en la
presente entrada damos nuestra visión científica y jurídica de una medida de
protesta realizada por los médicos.
I.- La medida de protesta
Encontramos la siguiente noticia con el Título “De esta forma radicalizan su protesta.
Médicos atenderán a pacientes en vía pública” se desarrolla esta noticia en
los siguientes términos: “La Federación
Médica base Puno anunció que los
galenos de los hospitales de Puno y Juliaca atenderán a los pacientes en la vía
pública como medida de protesta para que el Ejecutivo atienda sus demandas de
incremento salarial. Roel Oré Quispe, representante de los médicos,
explicó que el propósito de su medida es que el común de la gente tome
conocimiento de lo indolente que es el Estado, al que entregan su vida
atendiendo a personas. El dirigente aseguró que de ninguna manera volverán a
los hospitales hasta que sus representantes consigan del Gobierno la aprobación
del mayor número de reclamos. (…)” (Diario “el Popular”, Sección “Actualidad”,
página 10. Lunes, 05 de agosto de 2013, el resaltado es nuestro)
La noticia en mención es de importancia porque
ejemplifica la aplicación y comprensión práctica del artículo 79 y 81 del TUO
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
II.- Desarrollo pacífico de
la huelga
El artículo 79 de referida Ley indica lo siguiente: “La huelga debe desarrollarse necesariamente
en forma pacífica, sin recurrir a ningún tipo de violencia sobre personas o
bienes.” En efecto, la medida de protesta de los médicos consistente en la
atención a pacientes en la vía pública es enteramente legal puesto que no
implica ninguna forma de violencia sobre persona o bienes, siendo una forma
pacífica de desarrollar la huelga. Desde este punto de vista no se contraviene
ningún mandato legal.
III.- Modalidades irregulares
de la huelga
En este punto es importante remitirnos al artículo
81 de la indicada Ley que establece: “No
están amparadas por la presente norma las modalidades irregulares, tales como
paralización intempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgicas de la
empresa, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reducción deliberada
del rendimiento o cualquier paralización en la que los trabajadores permanezcan
en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo.”
Si verificamos esta norma podemos señalar que están prohibidas las
paralizaciones en las que los trabajadores permanecen en el centro de trabajo y
obstruyen el ingreso al centro de trabajo. De esta manera, la atención de
pacientes en la vía pública al no implicar la permanencia de los médicos –
trabajadores en el centro de trabajo ni la obstrucción del ingreso al centro de
trabajo es una medida amparada por el Derecho, por lo que ratificamos la
legalidad de esta medida de protesta. (Comentario: José María Pacori Cari)
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