BIENVENIDOS

A continuación les ofrecemos unas entradas del Derecho Laboral en movimiento, entendemos que el Derecho es vida humana en sociedad que se valora normativamente, espero les agrade.

viernes, 30 de agosto de 2013

EL DESPIDO FRAUDULENTO EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ



Referencia: Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) Expediente 03710-2005-PA/TC (Loreto – Alberto Dolcey Pintocatalao Murgueitio) emitida el 31-01-2005
Por José María Pacori Cari

La STC recaída en el Expediente 03710-2005-PA/TC nos ilustra sobre la figura del despido fraudulento. En la presente entrada, UD. podrá encontrar un análisis sobre la referida sentencia. En efecto, indicamos el hecho alegado por el demandante y el demandado, los medios de prueba esenciales que se deben de tomar en cuenta para alegar un despido fraudulento y la jurisprudencia utilizada para la argumentación jurídica en la referida sentencia.
Ahora bien, el despido fraudulento es una de las figuras reguladas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional el Perú, en la STC indicada en la referencia podemos encontrar un desarrollo especial sobre esta figura en los siguientes términos:

I.- El hecho alegado por el demandante
Con fecha 16-04-2003, ingresó a la EPS SEDALORETO S.A. como Supervisor de Cortes y Rehabilitación de Servicio de Agua, despedido el 14-08-2004, las labores desempeñadas son permanentes y subordinadas, los contratos civiles se han desnaturalizado.

II- El hecho alegado por el demandado
El demandante ingresó a prestar servicios mediante contratos de locación de servicios, por lo que las labores no son subordinadas, además, el puesto que ocupaba no se encuentra previsto en el Cuadro Orgánico de Puestos.

III.- Hecho controvertido
Dilucidar si los contratos civiles suscritos por el demandante con la demandada han sido desnaturalizados

IV.- Medios probatorios esenciales
1.- Acta de Inspección Especial de 11-09-2004 acredita que el demandante fue contratado para realizar labores de Inspector de los Cortes y Rehabilitación de agua potable desde 01-04-2003 hasta el 31-08-2004.
2.- El Memorándum 028-2004-EPS de 05-06-2004 acredita que el demandante se encontraba subordinado a las órdenes de un jefe inmediato, el que le concedió permiso para que se ausente de su puesto de trabajo.

V.- ¿Qué es el Principio de primacía de la realidad?
Para la resolución de la STC de la referencia se ha tenido en cuenta el Principio de Primacía de la realidad respecto del cual el Tribunal constitucional ha precisado que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”

VI.- ¿Qué es el despido fraudulento?
La ruptura del vínculo laboral, sustentada en una utilización fraudulenta de una modalidad de contratación civil de locación de servicios, configura un despido arbitrario; por lo que procede la reincorporación del demandante en el puesto de trabajo que venía desempeñando a la fecha en que se produjo la violación de sus derechos fundamentales.

VI.- Sentencias de utilizadas
1.- STC 0206-2005-PA/TC, fundamentos 7 a 20, sobre la procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual.
2.- STC 1944-2002-AA/TC, fundamento 3, sobre el principio de primacía de la realidad.

VII.- Conclusión personal
En la presente jurisprudencia tenemos que el despido fraudulento se configura con la utilización fraudulenta de una modalidad de contratación distinta a la laboral, modalidad que se desnaturaliza a través del principio de primacía de la realidad. (Comentario hecho por José María Pacori Cari)
Se desea un modelo de una demanda constitucional de amparo sobre despido fraudulento visítenos en: MODELO DE DEMANDA DE AMPARO POR DESPIDO FRAUDULENTO

No hay comentarios:

Publicar un comentario