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jueves, 8 de agosto de 2013

LOS LACTARIOS EN LAS EMPRESAS PRIVADAS



Referencia: Ley que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna - LEY 29896 -

Autor: José María Pacori Cari

La Lactancia Materna es la mejor forma de proporcionar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo sano de nuestros hijos e hijas. Con fecha 07 de julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley 29896 que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna (esta Ley hasta la fecha no ha sido reglamentada).

I.- ¿Qué es un Lactario?
El artículo 2 de la Ley 29896 define a los Lactarios de la siguiente manera: “Para efectos de la presente Ley, el lactario es un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación.”

II.- Finalidad del Lactario
El segundo párrafo del artículo 2 de la Ley 29896 establece la finalidad de estos lactarios al indicar “La implementación de lactarios promueve la lactancia materna.” De esta manera, la finalidad de un Lactario es promover la lactancia materna.

III.- La realidad
Una ley no es emitida sin implicar un valor que alcanzar o un hecho que mejorar. Veamos lo que indica el Suplemento “Economía” del Diario “El Comercio”, de jueves 08 de agosto de 2013, página B6, “Solo veinte empresas privadas han cumplido con instalar lactarios”: “¿Por qué es importante para las mujeres que trabajan fuera de su hogar tener un lactario? La consejera en lactancia materna Helen Gonzales responde desde su propia experiencia: “Las mujeres que hemos continuado con la lactancia mientras trabajábamos hemos tenido que sacarnos la leche sentadas en un inodoro. Obviamente este ambiente desincentiva la lactancia porque no es un escenario digno y además insalubre”.”

IV.- La dignidad del trabajador
Esta situación descrita motiva la emisión de esta ley que tiene por objeto hacer realidad lo previsto en el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución Política de 1993 (Perú) que indica “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de  los derechos constitucionales,  ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.”

V.- Beneficio para la empresa
Una razón real para implementar los lactarios previsto en la Ley 29896 es la siguiente “Otro impacto que no toman en cuenta es que los beneficios de la lactancia no se limitan al niño, sino que llegan a la empresa, porque un bebe sano redunda en menos faltas y en las mayor productividad de los padres.” (Suplemento “Economía” del Diario “El Comercio”, de jueves 08 de agosto de 2013, página B6, “Solo veinte empresas privadas han cumplido con instalar lactarios”)

VI.- ¿Qué empresas están obligadas a implementar Lactarios?
El párrafo primero del Artículo 1 de la Ley 29896 establece lo siguiente: “Impleméntanse lactarios en todas las instituciones del sector público y del sector privado en las que laboren veinte o más mujeres en edad fértil.”  En este sentido, las empresas privadas que tengan veinte o más trabajadoras en edad fértil tienen la obligación de implementar los lactarios aunque no se haya emitido la reglamentación respectiva en atención a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución sobre el respeto a la dignidad del trabajador. (Comentario: José María Pacori Cari)

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